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🏢 VIVIENDA ALQUILADA · IDEAL PARA INVERSORES · ALICANTE

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LOCALIDAD: Alicante
DORMITORIOS: 3
BAÑOS: 1
ARMARIOS EMPOTRADOS: NO
AMUEBLADO: NO AMUEBLADO
COMEDOR INDEPENDIENTE: SI
TIPO DE COCINA: INDEPENDIENTE
COCINA AMUEBLADA: AMUEBLADA
CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA: G
Zona Residencial
VPO NO
VISTAS: A la ciudad
ALTURA DE TECHOS NORMAL
TIPOS DE TECHO Escayola
CARPINTERÍA INTERIOR Haya
Revestimiento paredes Lisas
SUELOS Tarima
TIPO DE VENTANAS Aluminio
TIPO ACRISTALAMIENTO Simple
GARAJE No
TRASTERO No
FACHADA Cemento
ESTILO Clásico
ESTADO CONSERVACIÓN Bueno

Oportunidad de inversión en Alicante ciudad, en una ubicación estratégica entre los barrios de Benalúa y San Fernando, una de las zonas más demandadas por su cercanía al centro y a todos los servicios.

Se trata de un piso de 90 m², construido en 1976, actualmente alquilado a precio de mercado, lo que permite obtener rentabilidad inmediata desde el primer día.


📐 Distribución de la vivienda

  • Comedor amplio y luminoso

  • Cocina independiente cerrada, amueblada con armarios altos y bajos

  • Cocina equipada con vitrocerámica y campana extractora

  • 3 dormitorios

  • 1 baño completo

  • Balcón

  • Suelos de tarima flotante


📍 Ubicación y entorno

Situado a escasos metros de:

  • Juzgados de Alicante

  • Estación de tren

  • Restaurantes, supermercados y comercios

  • Farmacias, centro de salud y parques

Zona muy bien comunicada:

  • Paradas de autobús cercanas (líneas 3, 4, 7, 36, entre otras)

  • Acceso rápido a A-31 y N-332


📊 Información del alquiler

  • Vivienda actualmente alquilada

  • Inquilinos solventes con empleo estable

  • Pagos puntuales y regulares

  • Renta mensual actual: 688,47 €

⚠️ Importante: Debido a que la vivienda se encuentra ocupada, no es posible realizar visitas en este momento.


Una propiedad bien ubicada, con alta demanda de alquiler y rentabilidad asegurada, ideal para inversores que buscan un activo sólido en Alicante.

OBSERVACIONES LEGALES:

El inmueble se transmite arrendado a tercero y con un posible derecho de éste a la adquisición preferente del mismo. El Inmueble se transmitirá: (i) como cuerpo cierto y a tanto alzado (ii) como un todo, inseparable (iii) en el estado registral y catastral en el que se encuentre (iv) en el estado físico, calidades, jurídico, urbanístico, administrativo, de licencias, de protección, de conservación y limpieza en el que se encuentre (v) al corriente de gastos e impuestos que por Ley corresponda al Vendedor. El Adquirente asumirá (i) la situación física y estado de conservación (ii) la situación urbanística (iii) las discrepancias entre la realidad física y la realidad registral y catastral o en la cabida del Inmueble (iv) la adecuación registral y catastral del Inmueble. La Propiedad no responderá de/l (i) la solvencia del arrendatario ni de las condiciones del contrato de arrendamiento, (ii) estado de conservación (iii) los vicios vistos y aparentes (iv) la regularización registral o catastral (v) las discrepancias de cabida, que pudieran existir (vi) la responsabilidad en la obtención de la cedula de habitabilidad del Inmueble, salvo que en la Comunidad Autónoma donde se ubique el Inmueble sea obligatoria su entrega y (vii) cualesquiera costes, gastos, honorarios, aranceles o tributos que se deriven de lo anterior. Si a fecha de venta, la Propiedad hubiese demandado judicialmente al arrendatario, podría el adquirente subrogarse en dicha demanda, no pudiendo reclamar importe alguno a la Propiedad como consecuencia de ello, salvo por los honorarios de abogados y procuradores que hasta la fecha de la transmisión se hubiesen devengado que, en cualquier caso, serán por cuenta de éste. El estado de ocupación y/o los impedimentos para que el inmueble pueda ser visitado libremente por los técnicos impedirían: i) su tasación oficial conforme exige la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, por lo que el inmueble, mientras perdure la situación ocupacional, no podría ser hipotecado. En consecuencia, no podría constituirse financiación hipotecaria sobre este tipo de fincas, cuya adquisición requerirá el otorgamiento de otro tipo de garantías en caso de solicitarse financiación y ii) la obtención por parte de la propiedad del certificado de eficiencia energética. En el caso de que a la Propiedad no le consten depositadas las fianzas o garantías que se constituyeron en el contrato de arrendamiento por no haber sido el arrendador inicial del contrato, el adquirente exonerara a la Propiedad de la entrega de dichas fianzas y/o garantías. El precio de venta de este Inmueble se ha determinado en base a las anteriores circunstancias, que han supuesto un menor valor del mismo, y que deberán ser expresamente aceptadas por el adquirente en la formalización de la transmisión del Inmueble. Se recomienda que el comprador obtenga asesoramiento profesional y legal antes de adoptar la decisión de compra.

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